martes, 16 de julio de 2013

Carta documento al gobernador Scioli por Resolución 80

La Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA), a través de su secretario general adjunto Alberto Mayo, le envió al gobernador Scioli y la Ministra Silvina Batakis una carta documento con motivo de las nuevas medidas tomadas por el gobierno provincial que imponen nuevos controles y restricciones que dificultan aún mas la operativa portuaria.



APDFA
Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Sr. Daniel Scioli

Billinghurst 426/28
Calle 6 entre 51 y3






Buenos Aires, 11 de julio de 2013.

Me dirijo a Ud. en mi calidad de Secretario Gremial- Sección Puertos de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos (APDFA) con el objeto de intimarlo por este medio fehaciente a fin de que por su intermedio  deje sin efecto  la Resolución 80 adoptada el 26de junio de 2013 por la Ministro de Economía Silvina Batakis, que instituye el “sistema de Cuenta única del Tesoro (SCUT) para el manejo de los fondos públicos de la Administración Pública Provincial” y establece que “todas las jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Pública Provincial”, serán incorporadas a dicho sistema, porque ha sido dispuesta   en flagrante violación a las Leyes Nacionales 24093 (Ley de Puertos) y 23696 (Provincialización) y la Ley Provincial 11206 (Ratificación del Convenio de Transferencia de Puertos Nación Provincia), en especial resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada norma que crea “una cuenta especial denominada Fondo Provincial de Puertos” de naturaleza intangible con fines específicos de capacitación, realización de obras y pago de salarios al personal para los puertos de Coronel Rosales, Dock Sud y San Nicolas.
La alteración a la referida norma a través de la Resolución cuya revocatoria se pretende,  ocasiona un grave perjuicio a los trabajadores portuarios representado por nuestra entidad gremial, que ya vienen siendo afectados por este tipo de maniobras  en atención a que por vías de hecho, tal como fuera oportunamente denunciado por este gremio e intimado a las autoridades Provinciales, los ingresos obtenidos de la recaudación de la explotación del puerto vienen siendo utilizados  con otros fines presupuestarios que los establecidos en forma exclusiva por la Ley 11206. A través de dicha regulación normativa, en especial la establecida en el apartado séptimo,  expresamente se establece el destino exclusivo de los fondos obtenidos “para cubrir gastos, de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria” y ésta “unificación de cuentas” ratifica vuestra decisión a través de una norma de inferior jerarquía de derogar el  fondo de afectación  instituído para garantizar la operatividad de los puertos y en consecuencia, las fuentes de trabajo de todos los trabajadores ferroportuarios. 
La norma  jurídica arriba transcripta  no solo no lo faculta a desviar los fondos sino que le prohibe expresamente disponer del Fondo y su  decisión a través de la Resolución cuya revocatoria se persigue fue dispuesta en  abuso de autoridad y en violación de los deberes que en su calidad de funcionario público que se encuentra compelido a respetar, y en consecuencia  su conducta  resultaría  tipificada en el artículo 248 del Código penal de la Nación Argentina que establece “…será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales…”
En razón de lo expuesto, de no revertirse la decisión antijurídica adoptada por la Sra. Ministro de Economía mediante una Resolución 80/2013 que  desintegra la cuenta especial “ Fondo Provincial de Puertos” que a través de  este modo desviará definitivamente  los fondos de la recaudación de todos los puertos provinciales cuyo destino no puede ser afectado atento el interés legítimo de nuestro gremio y de nuestros representados,  además de las acción cautelar en el fuero judicial para que no se   innove sobre la afectación de dichos ingresos y de las denuncias penales que correspondan,  adoptaremos las medidas gremiales en defensa y para salvaguardas los derechos de nuestros representados y de la actividad del sector ferroportuario. Queda Ud.debidamente notificado. 

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